ACCION DE SURFRIDER ARGENTINA EN DEFENSA DE LAS PLAYAS DE MAR DEL PLATA

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La “erosión costera? y las escolleras de piedra partida.

Las escolleras de piedra partida responden a una tecnología hidráulica desarrollada por los norteamericanos después de la segunda guerra mundial, y esta compendiada en los manuales de los ingenieros de la marina de los Estados Unidos. La experiencia de éste tipo de escolleras con formas de T o curvas en Mar del Plata nos dice que a pesar de haber aumentado la superficie de arena disponible en el partido de Gral. Pueyrredón, han generado también consecuencias no deseadas, como la dramática reducción del coeficiente de metro de frente de playa por cada bañista, lo que junto con el cambio del perfil del fondo, hacen menos confortables y más peligrosas a las playas. Esto se ve en los balnearios del centro de Miramar. Otra consecuencia visible a partir de la aparición de este tipo de escolleras es que al ser concebidas con el concepto de “trampa de arena?, son también una trampa para la basura y agua contaminada del sistema de desagües pluviales, que en mayor o menor medida, tienen desembocaduras en todas y cada una de las playas de la ciudad.

El diseño de estas estructuras omite aspectos muy sensibles a la ciudad, relacionados con temas fundamentales para el desarrollo y tan diversos como el paisaje costero, la imagen de la ciudad, la oferta turística, la economía de los lugares, la calidad de las playas y del mar. El paisaje resultante de 25 años seguidos de planes de defensa costera es la transformación de las hermosas bahías primitivas de la ciudad, que le dieron fama y renombre, incluidos sus ecosistemas autóctonos, en canteras de piedra partida, pasando a degradar la postal de la ciudad. ¿Quién o quienes diseñan las playas? ¿Alguien diseña el paisaje resultante? ¿Lo hace un ingeniero hidráulico? ¿Existen especialistas en diseño del paisaje con influencia en el proceso de creación de las nuevas playas? ¿Qué experto en temas de espacio publico asesora?

Creemos que no se puede dar una solución ingenieril a un problema que no es exclusivo de la ingeniería.

El escenario deseable a futuro nos mostraría un paisaje planificado por el Estado y los expertos junto a la comunidad organizada, respondiendo a estándares internacionales de calidad y respetando las buenas practicas establecidas en ese sentido, donde se usen mucho mas profusamente las técnicas de refulado, que en complementariedad con escolleras estratégicamente ubicadas, lo que reduciría el presupuesto de defensa para las playas (Surfrider Foundation´s Coastal Structure Manual), minimizando la cantidad de estructuras, donde se considere a las olas como un recurso recreativo y patrimonio natural de la ciudad, donde la restricción al acceso a la arena no exista y la calidad del agua responda a estándares internacionales de calidad bacteriológica.

Es propósito y misión de la Surfrider Argentina la protección, rehabilitación y restauración de los diversos ecosistemas costeros del Mar Argentino para todos los habitantes, a través de la conservación, el activismo, la investigación y la educación. También la defensa y promoción del libre acceso y de bajo impacto a las olas y playas de la República Argentina, actuando para preservar éste derecho. Además educar la conciencia pública sobre la importancia de preservar las olas como recurso recreacional, y la necesidad de preservar los sitios donde existen olas para las futuras generaciones.

La Surfrider Argentina considera que prioritariamente, no se debe adoptar ningún proyecto de ingeniería hidráulica que no tenga una evaluación de impacto ambiental que garantice que la situación no empeore en el lugar y/o genere nuevos problemas ambientales en áreas relacionadas. También que se consideren los problemas que una obra de arte de ingeniería hidráulica trae aparejados, como el cambio de perfil del fondo de la playa, que la trasforma en inviable para el uso turístico y recreacional, los problemas relativos al paisaje de la costa que son fundamentales en una región turística, y la realidad de los desagües, oficiales y clandestinos, con todos los problemas conexos, pero especialmente el deterioro de la calidad del agua de mar.

Debido a lo anteriormente expuesto es que el 15 de abril de 2005 la Surfrider Argentina inició una acción de amparo debido a que no existía información de si las obras de escollerado proyectadas para Mar del Plata contaban con la evaluación de impacto ambiental que debe tener toda obra pública que pudiera ocasionar consecuencias en el medio ambiente.

La misma quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo N. 1 a cargo del Dr. Isaac en los autos caratulados: “SURFRIDER ARGENTINA INSTITUCION CIVIL C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.PUEYRREDON S/ ACCION DE AMPARO”.

Se solicitaba que se decrete una medida de no innovar, suspendiendo todo el trámite de licitación de las obras en forma inmediata, y hasta tanto existan los estudios correspondientes de impacto ambiental, a fin de evitarse la erosión de las costas, el deterioro de las playas, las olas y la contaminación del mar, como consecuencia de dichas obras.

La demanda se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

La Surfrider Argentina es una Asociación Civil cuyo objeto, según reza el Estatuto constitutivo es la protección de los ecosistemas del Mar Argentino, de sus olas y sus playas. Por dicho motivo es uno de sus principales objetivos el accionar contra toda construcción o actividad humana que atente contra los ecosistemas costeros y la salud de sus habitantes. A raíz de ello, esta acción, también se funda en lo dispuesto por la Ley 11.723 de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 9 de Noviembre de 1995. En el art. 2 de dicha Ley, se garantiza a todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, al derecho a la información vinculada al manejo de los recursos y a participar en los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales. Por otra parte, el art. 36 de esta Ley establece que las organizaciones que propendan a la protección del medio ambiente, podrán acudir directamente a los tribunales competentes en lo contencioso administrativo, frente al daño o situaciones de peligro.

El día 31 de Mayo el Juez Isaac otorgo la medida cautelar, que sintéticamente ordena a la Municipalidad de Gral. Pueyrredón la suspensión de todos los procesos licitatorios de los expedientes de las obras de “defensa costera? en las playas La Perla y Los Acantilados hasta tanto se dicte sentencia.

Arq. Guillermo De Diego
SRFA

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