Las campañas de Surfrider Argentina se deben a la estratégia fijada respecto a las fuerzas con que la organización cuenta y a su propósito y misión. Por lo tanto se definió a principios del año 2005 (por acuerdo Comisión Directiva) como primera etapa la defensa de las olas como recurso recreativo ya que una vez que se destruyen esos escenarios practicamente imposible resulta su restauración
El fondo rocoso de Mar Chiquita cuenta con excelentes picos para la práctica de los deportes de deslizamiento y toda una zona de playa natural que debe ser preservada. Se deben tomar decisiones para paliar la erosión costera que mantenga la dinámica costera y preserve un recurso turÃstico único en nuestro paÃs y donde solamente existen 5 en el mundo: La albufera de Mar Chiquita - Pcia. de Buenos Aires
Julio 5 2005 La Surfrider Foundation Argentina inició una acción de impugnación contra el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se suspendan las actuaciones relacionadas a la obra de “Protección y estabilización del frente costero del Balneario Parque Mar Chiquita”.
Asimismo, se decrete una medida de no innovar suspendiendo todo el trámite de licitación de las obras en forma inmediata, y hasta tanto existan los estudios necesarios de impacto ambiental, a fin de evitarse la erosión de las costas, el deterioro de la boca de entrada como asà también de la profundidad de la Laguna Mar Chiquita, como consecuencia de dichas obras.-
La SufrÃder Foundation Argentina es una Asociación Civil cuyo objeto, es la protección de los ecosistemas del Mar Argentino, de sus olas y playas.-
Por dicho motivo es uno de sus principales objetivos el accionar contra toda construcción o actividad humana que atente contra los ecosistemas costeros y la salud de sus habitantes.-
A raÃz de ello, esta acción se funda en lo dispuesto por la Ley 11.723 de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 9 de Noviembre de 1995.
El art. 2do. de la Ley citada garantiza a todos los habitantes gozar de un ambiente sano, derecho a la información vinculada al manejo de los recursos y participar en los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales.-
Por otra parte, el artÃculo 36 de la Ley establece que las organizaciones que propendan a la protección del medio ambiente, podrán acudir directamente a los tribunales competentes en lo contencioso administrativo, frente al daño o situaciones de peligro.-
Asimismo, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el derecho de gozar de un ambiente sano, y el deber de todo ciudadano de protegerlo y conservarlo para sà y las generaciones futuras.-
El Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra realizando todos los trámites para la construcción de las obras de defensa costera en distintas zonas del Balneario Mar Chiquita.- Para ello se han diseñado,cinco escolleras de gran longitud y en forma de “T” al final.-
A dichos efectos se están llevando adelante todos los trámites para la licitación correspondiente, a través del expediente, que lleva el número 2406-87/05.- Este expediente , avanza rápidamente hacia la adjudicación de las obras, previo llamado a licitación, que actualmente está en pleno desarrollo.
Todo este gran proyecto, afectara en forma muy importante el paisaje de las costas, las playas, olas, corrientes, acumulación de arenas, y fundamentalmente la profundidad de la laguna y la boca de entrada del mar, no cuenta con ningún estudio previo de evaluación del impacto ambiental que las obras van a causar.-
La realidad es que estas obras se están proyectando y que ya cuentan con un principio de ejecución, en cuanto a la licitación convocada, no tienen ningún informe de la autoridad competente, lo que habla a las claras de lo grave de la situación.-
Estamos hablando de una obra que va a modificar las playas, va a dejar a todas ellas sin olas con motivo de la construcción de espigones en forma de “T”, va a crear corrientes muy fuertes en la zona de los espigones, lo que es una constante en este tipo de obras, y de sencilla comprobación simplemente yendo a cualquier playa que tenga escollerados.-
También va a alterar la acumulación de arena en las restantes playas de Mar Chiquita, lo que también ocurre siempre en estos casos.-
Por otra parte, y más grave aún es como pueda afectar a la Laguna Mar Chiquita, que es la única albufera existente en el paÃs.-
Todo esto se funda en los artÃculos y estudios, especÃficamente realizados por cientÃficos del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas (CONICET), la Universidad Nacional de Mar del Plata.-
Es en este estado de la situación, y ante la gravedad de la situación creada, que se persigue la suspensión de este proyecto hasta tanto se realicen los correspondientes estudios de impacto ambiental por la autoridad competente, y se evite asà continuar con el permanente deterioro de las playas, y de todo lo que ello implica.-
De los estudios que se acompañan surge, que la erosión de las playas de Mar Chiquita y la constante afectación de la boca de la laguna, que es muy grave, se deben principalmente a las obstrucciones de la deriva litoral y a las prácticas impropias de manejo y defensa de playas, y esto por cuanto los espigones retienen arena en las playas supralitorales pero generan corrientes que erosionan la playa sumergida.-
Es de aplicación al caso la ley del medio ambiente esencialmente programática. En ella se establece, ante todo, en función de lo dispuesto en el art. 28 de la Const. Prov. que: “El estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: a) A gozar de un ambiente sano adecuado para el desarrollo armónico de la persona; b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado, tema después desarrollado en sus arts. 26 a 28; c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación; y d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma” (art. 2); y como correlativos deberes: a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal efecto; y b) abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Pcia. de Bs. As.” (art. 3). Y asimismo se dispone que el Poder Ejecutivo y los municipios garantizarán en la ejecución de sus polÃticas de gobierno la observancia de aquellos derechos, y de los principios de polÃtica ambiental que se enumeran en su art. 5: “a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los mismos; b) la previa necesidad de contar con una evaluación de impacto ambiental, para todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos -lo que luego se reitera y desarrolla en sus arts. 10 y subsiguientes- ; c) el previo conocimiento del medio, tanto fÃsico como social, mediante estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales para proceder a la restauración del ambiente que hubiese sido alterado por impactos de diverso origen; d) la planificación del crecimiento urbano e industrial, teniendo en cuenta, entre otros, los lÃmites fÃsicos del área en cuestión, las condiciones de mÃnimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región, atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones; y e) la inclusión en todos los niveles del sistema educativo de la educación ambiental, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida”, sobre lo que se ocupan después los arts. 29 a 31.
En su consecuencia luego se prevé que: “En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: la naturaleza y caracterÃsticas de cada bioma y las alteraciones existentes en los biomas por efecto de aquéllos” (art. 7); deberán adoptarse por los organismos competentes las medidas de protección de las áreas naturales, “de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente de los más representativos de la flora y fauna autóctona” y aquéllos que se encuentren “sujetos a procesos de deterioro o degradación” (art. 9); y la determinación mediante normas técnicas ambientales de “los parámetros y niveles guÃas de calidad ambiental de los cuerpos receptores, que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida” (art. 25).
A continuación se contemplan disposiciones especiales para las aguas, el suelo, la atmósfera, la energÃa, la flora, la fauna y los residuos. Respecto de las aguas lo más destacable es lo previsto en el art. 40 incs. b y c, que imponen a la autoridad de aplicación: “Establecer patrones de calidad de aguas y/o niveles guÃas de los cuerpos receptores (rÃos, arroyos, lagunas, etc.)” y “evaluar en forma permanente la evolución del recurso, tendiendo a optimizar la calidad del mismo”.
El caso que nos ocupa es claramente violatorio de esta Ley, toda vez que como vimos estamos frente a obras que van a producir efectos en el medio ambiente, para lo cual no se ha realizado estudio previo de impacto ambiental alguno por parte de la autoridad competente.-
Por último se peticiona el dictado de una medida de no innovar, a fin de que se suspenda todo el trámite licitatorio de defensa de las costas de Mar Chiquita, hasta tanto se cuente con el correspondiente estudio de impacto ambiental.-
¿Dónde está ubicada la laguna de Mar Chiquita?
Está ubicada a 35Km. de la ciudad de Mar del Plata y se encuentra en el
Balneario Parque Mar Chiquita.
¿Cuánto espacio abarca la laguna?
La superficie de la laguna es de 5.850 hectáreas, con 25 Km de largo y un
variación de su ancho entre 200 a 4.500 metros.
¿cómo llegar a la laguna?
Desde Mar del Plata hacia el norte, por la ruta once, encontraremos la laguna
en el 380Km, que ahà se encuentra el Balneario Parque Mar Chiquita.
¿ Que significa Albúfera?
Significa pequeño mar, en �rabe, ésta posee agua salada y un ecosistema único
que combina fauna y flora lacustre marÃtima. La laguna posee agua salada del
mar Atlántico y agua dulce proveniente de las sierras de Tandilia, que baja
por los arroyos y los canales, los principales son: Vivoratá, las Gallinas,
Grande, Canal 5, Canal 7. Ocurre que solo cuatro Albúferas son consideradas
importantes en el mundo. Una está en el Estado Santa Catarina, en el Sur de
Brasil; dos en España, en Valencia y en Mallorca, y la cuarta en nuestro paÃs
que es la de Mar Chiquita.
¿Qué flora y fauna hay en la laguna?
Existen 183 especies de aves locales y migratorias, 15 de mamÃferos, 13 de
anfÃbios y reptiles, 53 de peces continentales y marinos y 3 de crustáceos.
Como si esto fuera poco, en sus alrededores también hay especies “estrellas”,
como flamencos, la lagartija de los médanos, y las aves ostrero común y
espátula rosada.
¿Qué tipos de vientos y climas hay en la zona?
En las épocas más frias, como en el invierno, se destacan los vientos sureste
o sur, y con un clima templado, durante la primavera y el verano. Los vientos
son más templados, que provienen del norte o del noroeste, con una
precipitación anual de 700mm
Cuales son las playas?
Waimea se encuentra de la calle principal av san martÃn dos cuadras hacia el sur. Fondo de tosca de barro. Rompe con Noroeste, con swell del sur. Es una ola con fuerza, con dos rompientes. La segunda seccion que rompe a 150 metros y es una ola de unos 300 metros de recorrido. Es una ola tipo El Torreon. La ola del inside es una orillera de metro y medio, facil de agarrar . Es una playa buena para aprender
La desembocadura: es hacia el norte donde el mar se junta con la salida. Zona de correntada, fondo de arena. Rompe con sudoeste o noroeste. Con swell del sur
Hacia el sur a 3km limite a Mar de Cobo. La referencia para ir por la playa desde Mar Chiquita son dos pinos secos inclinados por el viento que estan en los medanos. En ese sector el fondo marino y tiene una forma en diagonal (el fondo es de tosca barrosa, es igual al fondo de La Paloma. Se entra por una playita de arena, una especie de bahia entre las toscas, hace como una herradura. Es una ola con mucha fuerza y tubular con recorrido y da salida
Secret Spots: Hacia el Norte desde la desembocadura, existen muchos lugares buenos, son diagonales de arena que cuando llegan a la costa hacen una ola fuerte tubular y de secciones cortas, para bajar olas violentas. Todas esas rompientes llegan hasta la estancia Romano (Pablo Romano es surfista )
.
Historia de la laguna: La laguna se formó hace siete mil años, durante el
perÃodo Holoceno, el mar subÃa y depositaba arena, formaba una barrera, fue
un proceso transgresivo y regresivo de agua. Hace tres mil años, ya existÃa
el sistema de barrera del litoral, que desplazaba la laguna hacia el sur. En
la actualidad, la laguna se detuvo al encontrarse con sustractos de suelos
duros.
¿Qué tipo de contaminación proviene al lugar?
Los agroquimicos del campo que caen a la laguna, por las napas de aguas, o
por simplemente, los desniveles de los campos. Otra contaminación son los
residuos como el plástico, vidrios, metales, residuos tóxicos como pilas,
combustible o desechos de la combustión de los vehÃculos acuáticos.
¿De dónde salen estos residuos?
Los residuos provienen de las corrientes marinas o mareas que se destacan en
las sudestadas, que provienen del sur hacia el norte. Esto quiere decir, que
la gran mayoria de los residuos provienen de los afluentes fluviales de Mar
del Plata.



